Hospital Santa Isabel busca evitar venta de alimentos entregados por programas de salud
A diversas sanciones establecidas en el Código Sanitario arriesgan las personas que comercialicen los productos que entregan de manera gratuita los programas alimentarios de Atención Primaria, debido a que son recursos estatales que buscan aportar al bienestar de la comunidad, que al menos en la comuna de Lebu suma cerca de 500 beneficiarios mensuales.
Estos alimentos corresponden a diversas preparaciones fortificadas en forma de bebidas lácteas, sopas y leche, establecidas como complemento a la necesidades infantiles, del adulto mayor y de las embarazadas, según lo explica la nutricionista encargada de esta gestión, Alejandra Belmar Fischer.
«Estos alimentos tienen como propósito entregar los nutrientes que son necesarios en ciertas etapas de la vida, por ejemplo, durante la gestación», explicó la profesional y agrega que es importante tener en cuenta que estos deben consumirse de manera responsable.
La nutricionista sostuvo es importante la adherencia a la recomendación profesional que se entrega, sin embargo, si la persona usuaria no desea hacer uso del alimento que proporciona el hospital, simplemente no debe retirarlo, acción de no tiene sanción alguna.
Ahora bien, la situación se complejiza si el usuario vende o alguna persona es sorprendida comprando alguno de los productos que son parte de los programas alimentarios, tal como lo explicó la jefa (s) del Departamento Jurídico del SS Arauco, Fabiola Nihuey Jerez.
«El artículo 176 del Código Sanitario expresa que quien comercialice o compre estos productos entregados gratuitamente por los establecimientos de salud, puede ser sancionado. Esta información es complementada a través de la Ley 17.511, que señala que tal sanción que va desde presidio menor en su grado mínimo hasta una multa del triple de valor del producto comercializado», precisó.